PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

LÍNEAS GUÍA PARA LA CULTURA DEL CUIDADO EN LA IGLESIA CATÓLICA COLOMBIANA

Atentamente les reenvío las Líneas Guía para la Cultura del Cuidado, aprobadas en la última Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano, con el propósito de ser difundidas y darlas a conocer a toda la Comunidad Arquidiocesana, para su aplicación especialmente en favor de los niños y personas vulnerables.

Entran en vigencia vinculante a partir del 1º de enero de 2023, Solemnidad de Santa María, Madre de Dios.

Descarga el documento aquí: CULTURA DEL CUIDADO EN LA IGLESIA CATOÏLICA COLOMBIANA LIÏNEAS GUIÏA CEC 15 DE AGOSTO 2022 

La razón de ser de estas Líneas Guía

  1. Con este documento, los Obispos colombianos damos un paso más al camino que emprendimos, desde 2013, cuando adoptamos las “Líneas guía para la redacción de los decretos diocesanos de protección de menores”, orientadas a dar respuesta –no la única; pero, sí necesaria–, a la situación de los abusos de todo tipo, entre otros, sexuales, espirituales, de conciencia y de poder cometidos por miembros de la Iglesia en Colombia.

Con el apoyo del Consejo Nacional para la Cultura del Cuidado y tras la evaluación de aquel documento y de los que años después fueron promulgados en cada una de las jurisdicciones eclesiásticas, junto con el más reciente magisterio pontificio y la normativa canónica y estatal vigente, deseamos iluminar de manera unificada el caminar de la Iglesia que peregrina en Colombia, con la verdad y la justicia, reconociendo nuestros errores y negligencias, asumiendo la petición de perdón y de reconciliación. Es hora de que al interior de la Iglesia sanemos nuestras heridas y generemos entre todos una cultura del cuidado.

  1. Estas Líneas son orientaciones generales para que las distintas jurisdicciones eclesiásticas del país implementen políticas, protocolos, procedimientos, acciones y estrategias en el marco de un Sistema para la Cultura del Cuidado.

Buscan prevenir y atender la violación de los derechos fundamentales de las personas y los abusos de cualquier tipo cometidos por ministros ordenados, personas consagradas y laicos que prestan algún ministerio o servicio en nuestra Iglesia.

  1. Estas Líneas las aplicaremos en el territorio de la Conferencia Episcopal de Colombia. Nos comprometemos a adoptarlas en cada circunscripción eclesiástica. De esta forma, manifestamos nuestra aceptación y compromiso de ser parte del Sistema para la Cultura del Cuidado.
  2. Así mismo, pondremos a disposición de los creyentes y de la sociedad en general estas Líneas Guía, con el fin de que sean ampliamente conocidas y promuevan mayor conciencia respecto del cuidado amoroso que requieren también los pastores y los ambientes eclesiales de pastoral, siempre que trabajen, se encuentren y convivan con niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas vulnerables.
  3. En la Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María, hoy, 15 de agosto de 2022, los Obispos promulgamos el documento Cultura del cuidado en la Iglesia Católica Colombiana: Líneas Guía. Entrarán en vigor el 1°de enero de 2023, en la Solemnidad de Santa María Madre de Dios.

 

Para la Arquidiócesis de Bucaramanga la protección de los menores y de las personas vulnerables es un tema prioritario en el ejercicio de su misión evangelizadora. Este trabajo requiere de la participación y colaboración de todos para que nuestros ambientes eclesiales sean entornos seguros, de verdadera, convivencia fraterna, e inspirados en los valores del evangelio.

Este compromiso implica difundir y socializar todos los esfuerzos normativos realizados por la Iglesia, generar políticas y estratégicas orientadas a la prevención de los comportamientos sexuales abusivos e indebidos por parte de los clérigos y al mismo tiempo facilitar los canales de comunicación y atención de las posibles víctimas que nos permitan detectar y penalizar a los responsables.

Es por esto, que el Arzobispo de Bucaramanga, Mons. Ismael Rueda Sierra, ha establecido la COMISION DE PROTECCIÓN DE MENORES Y ADULTOS VULNERABLES para realizar, de este modo, una labor conjunta e interdisciplinaria.

COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

La Comisión Arquidiocesana para la protección de menores y personas vulnerables es el equipo designado por el señor Arzobispo de Bucaramanga, con la finalidad de velar y promover ambientes eclesiales sanos y seguros para todos los fieles, especialmente para los más vulnerables, como también brindar atención, orientación y recepción de denuncias a las posibles víctimas de abuso sexual de menores y personas vulnerables por parte de clérigos.

MISIÓN

La Comisión de protección de menores y personas vulnerables de la Arquidiócesis de Bucaramanga busca beneficiar una pastoral que se orienta por favorecer ambientes sanos y seguros mediante la cultura del buen trato, las relaciones respetuosas y trasparentes, la comunicación de la verdad, y la educación de la prevención, el cuidado y el autocuidado; entre los fieles y los sacerdotes dentro de un contexto de espiritualidad de comunión cuyo centro es la dignidad del rostro sagrado del otro, imagen del rostro resplandeciente de Jesucristo, impronta de Dios Padre (Hb1,3).

VISIÓN

La Comisión Arquidiocesana para la protección de menores y personas vulnerables es el equipo multidisciplinar que ayudará a la Iglesia particular de Bucaramanga a realizarse como un espacio seguro para vivir la propuesta evangélica de la fraternidad, previniendo las conductas abusivas por parte de los clérigos, acogiendo pastoralmente a las víctimas y facilitando un eficiente sistema de denuncia de estos delitos.

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Saúl Ernesto García Serrano Licenciado en Filosofía y Ciencias Religiosas (USTA), Especialista en Docencia Universitaria (USTA), Especialista en Orientación y Educación sexual (UMB). Magister en Bioética y en Ciencias del Matrimonio y de la Familia (Pontificia Universidad Lateranense-Instituto Juan Pablo II -Roma).  C. A PH.D en Curriculum, Profesorado, Instituciones educativas (U Granada-España).

Luz Stella Rueda Prada: Magister en Ciencias del Matrimonio y familia (Pontificia Universidad Lateranense-Instituto Juan Pablo II -Roma). PSICÓLOGA (Unimimuto); Tecnóloga en Administración de Empresas (ITAE).

Luis Francisco Rodríguez Ferreira: Abogado de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Bucaramanga; Especialista en Derecho Público de las Universidades Externado de Colombia y Autónoma de Bucaramanga; Especialista en Derecho Penal y Procesal de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Tunja.

Martha Inés López Bautista: Doctora en Derecho de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Bucaramanga.

Contáctenos al correo electrónico: [email protected]

PREGUNTAS FRECUENTES

1.¿Qué es el abuso sexual de menores?

El abuso sexual de menores es toda acción abierta o encubierta de contenido sexual ejercida por una persona sobre un niño, niña o adolescente. Se trata de la utilización de un menor para la estimulación sexual de un adulto o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias. (Cf. Fondo de las Naciones Unidas para la infancia; Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos (2016); Berliner L, Elliot D.; Sexual Abuse of Children. Handbook on Child Maltreatment (2002).

2.¿Qué es el abuso sexual de menores en la iglesia?

Tanto el Código de Derecho Canónico (Can 1395 §2) como las normas del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (Art 6 §1 n1) lo definen como: “El delito contra el sexto mandamiento del decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años de edad o con personas que habitualmente tienen uso imperfecto de la razón, lo cuales se equiparan a los menores”.

3.¿Qué se entiende por menor y persona vulnerable en la legislación canónica?

Se entiende por “MENOR”: Cualquier persona con una edad inferior a los dieciocho (18) años o legalmente equiparada a ella. (MP Velm Art 1 §1a)

Se entiende por “PERSONA VULNERABLE”: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa. (MP Velm Art 1 §1 b)

4. ¿Cuáles son las acciones que se configuran como delito de abuso sexual de menores en la iglesia eclesiástica?

Según el Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi, del Papa Francisco (Mayo 07 de 2019), Artículo 1 §1  tales delitos contra el sexto mandamiento consisten en:

  • Realizar actos sexuales con un menor de 18 años o con una persona vulnerable.
  • Obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o a sufrir actos sexuales.
  • Producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas.

5.¿Quiénes pueden denunciar los abusos?

Según el numeral 8 del Vademecum de la Congregación para la Dotrina de la Fe, del 16 de Julio de 2020, la noticia del delito puede ser presentada formalmente al Obispo por:

  • La presunta víctima
  • Sus tutores
  • Otras personas que sostienen estar informadas de los hechos.
  • Las autoridades civiles según las modalidades previstas por las legislaciones locales.

6.¿Puede un confesor denunciar un delito de abuso sexual?

Según el numeral 14 del Vademecum de la Congregación para la Dotrina de la Fe, del 16 de Julio de 2020:  “Es necesario recordar que una noticia de delictum gravius adquirida en confesión está bajo el estrictísimo vínculo del sigilo sacramental (Cfr. Can 773 §1 y 938 §1). Por tanto, el confesor que durante la celebración del sacramento es informado de un delictum gravius, procure convencer al penitente para que haga conocer la información pertinente por otros medios, para que quien tiene el deber de actuar pueda hacerlo”.

7.¿Ante qué autoridad eclesiástica se deben denunciar los abusos sexuales de un clérigo?

Para hacer una denuncia por abuso sexual contra un Obispo, Presbítero o diácono ante las autoridades eclesiales, se debe distinguir:

  • Las denuncias contra CLÉRIGOS DIOCESANOS se presentan al señor Arzobispo directamente o a través de los miembros de la Comisión de Protección de menores, quienes son los encargados de recibir el relato de la denuncia y ponerla en conocimiento del Arzobispo para que a tenor de su deber de vigilancia, determine el procedimiento a seguir según los criterios establecidos por la normatividad canónica.
  • Las denuncias contra RELIGIOSOS se presentan ante el superior de la Congregación a la que pertenezca.

Para efectos del proceso judicial ante autoridades estatales, se debe presentar la denuncia ante la Oficina respectiva de la Fiscalía General de la Nación.

El proceso canónico, ante las autoridades de la Iglesia y aquel llevado ante las autoridades estatales, pueden darse de forma paralela o simultánea.